Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Fondo de Garantía Salarial. (BOE-A-2024-25185)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164488

ANEXO 2
Certificación concursal colectivo (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores)
Salarios
Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la empresa ....................................................., con CIF
núm. ..........................., designado/a por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de fecha ...............................
dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,
Certifico que el ........................................(3) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de
los trabajadores de la referida empresa que se relacionan con la calificación de crédito concursal o con la consideración de crédito contra la
masa por los importes brutos y por los conceptos que a continuación se detallan(4).
(3)
En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones
del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades
pagadas a cuenta al acreedor trabajador.
(4)
Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.

La emisión de este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos
legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten
las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.

Nombre

Núm.
DNI/NIE

Salario día
con PP en
bruto

Salarios
adeudados en
bruto

Conceptos no
salariales
(transporte, dietas,
preaviso, etc.)

Pago a
cuenta
salarios

Total pendiente

Conceptos/
Periodos

Fecha de
vencimiento

Art 242.1.2 TRLC
Art 242.1.11.ª
(30 últimos días antes
TRLC
de la declaración del
(Créditos
concurso)
contra la masa)

Art 280.1 TRLC
Créditos
privilegio
general

Art 269.3 TRLC
Créditos
ordinarios

Art. 281 TRLC
Subordinados

cve: BOE-A-2024-25185
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Núm.
Acreedor