Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-25187)
Orden TMD/1361/2024, de 29 de noviembre, de delegación de competencias en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164497
Octavo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos de los
servicios territoriales integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y en las Direcciones Insulares.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los
servicios territoriales integrados de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de
las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las
que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de
las siguientes competencias, siempre que afecten únicamente al ámbito de la respectiva
Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular en relación con los créditos
presupuestarios del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) de 2024» con la excepción del concepto 162 (Gastos sociales):
a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de
los documentos contables necesarios.
b) La contratación de bienes corrientes, y de servicios e inversiones reales en el
ámbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra siguiente en relación con la contratación de obras y servicios
asociados a las mismas.
c) La contratación de obras únicamente mediante contrato menor, incluyendo los
servicios asociados a dichas obras como dirección facultativa, coordinación de seguridad
y salud o redacción de proyecto. Queda excluida la contratación de obras que no
consistan en contrato menor y los servicios asociados a las mismas.
d) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las
obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos
contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al
Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO III
Control y eficacia
Noveno.
Control del ejercicio de la delegación.
1. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que
lo son por delegación.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25187
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164497
Octavo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos de los
servicios territoriales integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y en las Direcciones Insulares.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los
servicios territoriales integrados de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de
las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las
que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de
las siguientes competencias, siempre que afecten únicamente al ámbito de la respectiva
Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular en relación con los créditos
presupuestarios del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) de 2024» con la excepción del concepto 162 (Gastos sociales):
a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de
los documentos contables necesarios.
b) La contratación de bienes corrientes, y de servicios e inversiones reales en el
ámbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra siguiente en relación con la contratación de obras y servicios
asociados a las mismas.
c) La contratación de obras únicamente mediante contrato menor, incluyendo los
servicios asociados a dichas obras como dirección facultativa, coordinación de seguridad
y salud o redacción de proyecto. Queda excluida la contratación de obras que no
consistan en contrato menor y los servicios asociados a las mismas.
d) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las
obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos
contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al
Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO III
Control y eficacia
Noveno.
Control del ejercicio de la delegación.
1. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que
lo son por delegación.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25187
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.