Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25077)
Resolución 400/38497/2024, de 20 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163618

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea o
esté en condiciones de obtener, y que habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil).
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base
específica 3.6.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO IV
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño
de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital
estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería
complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de
Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenadas
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, se declarará la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-25077
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de
veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la
base 6.1., para la presentación de la siguiente documentación, que deberá ser registrada
con tramitación electrónica, de conformidad con la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá a la Dirección del
Hospital respectivo: