Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25077)
Resolución 400/38497/2024, de 20 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163615
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de las personas titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo,
las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30. Se considera un mes el
equivalente a ciento cincuenta horas prestadas.
4. El tiempo trabajado durante el periodo de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias
competentes señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.
Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día del plazo para
presentación de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en las
Autoridades Sanitarias competentes señalen como finalización de la situación de la
pandemia COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro de Vida y Esperanza, y el HGD Zaragoza, se acreditarán mediante
certificado de la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados en el
sistema Nacional de Salud se certificaran por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o
Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores, un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por las horas que figuren.
cve: BOE-A-2024-25077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163615
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de las personas titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo,
las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30. Se considera un mes el
equivalente a ciento cincuenta horas prestadas.
4. El tiempo trabajado durante el periodo de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias
competentes señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.
Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día del plazo para
presentación de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en las
Autoridades Sanitarias competentes señalen como finalización de la situación de la
pandemia COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro de Vida y Esperanza, y el HGD Zaragoza, se acreditarán mediante
certificado de la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados en el
sistema Nacional de Salud se certificaran por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o
Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores, un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por las horas que figuren.
cve: BOE-A-2024-25077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290