Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25075)
Resolución 400/38495/2024, de 20 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163584
7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, las cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son
la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
7.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa,
n.os 32-36, 28071 Madrid).
7.6 Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible alguna de sus fases,
pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos,
incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la
territorialización, según la lista de admitidos.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
cve: BOE-A-2024-25075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163584
7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, las cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son
la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
7.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa,
n.os 32-36, 28071 Madrid).
7.6 Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible alguna de sus fases,
pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos,
incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la
territorialización, según la lista de admitidos.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
cve: BOE-A-2024-25075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290