Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25075)
Resolución 400/38495/2024, de 20 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163588
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia
traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante
documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales
equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten las
personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del baremo de méritos, con
sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y
no discriminación por razón de la nacionalidad.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de la fase de concurso. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en
la Red Hospitalaria de la Defensa.
2. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en
el resto de Servicios Públicos de Salud.
3. La mayor puntuación en méritos profesionales.
4. La mayor puntuación en méritos académicos.
5. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024
establece el orden de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «V», según
lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de
Función Pública (BOE del 31 de julio).
cve: BOE-A-2024-25075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163588
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración
sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia
traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante
documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales
equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten las
personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del baremo de méritos, con
sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y
no discriminación por razón de la nacionalidad.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de la fase de concurso. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en
la Red Hospitalaria de la Defensa.
2. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en
el resto de Servicios Públicos de Salud.
3. La mayor puntuación en méritos profesionales.
4. La mayor puntuación en méritos académicos.
5. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024
establece el orden de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «V», según
lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de
Función Pública (BOE del 31 de julio).
cve: BOE-A-2024-25075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290