Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25116)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Carballo, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164264

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
25116

Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad
y el Ayuntamiento de Carballo, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 21 de noviembre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Carballo (A Coruña) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan
Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Carballo (A Coruña) en materia de seguridad
En Madrid a 21 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Evencio Ferrero Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de
Carballo (A Coruña) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del
Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Praza do Concello s/n de Carballo.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva
del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto,
al Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en

cve: BOE-A-2024-25116
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Primero.