Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-25068)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 163494

Tercero.
Respecto a las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el
turno de reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del
orden de prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado debidamente
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.
De conformidad con el artículo 62.1 c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar
acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince
días naturales a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial
del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones
del Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de
la Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes
a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones
en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Secretaría de Estado de Función Pública,
Clara Mapelli Marchena.

cve: BOE-A-2024-25068
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Quinto.