Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-25117)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164272
cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 11.700 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la cantidad de 6.300 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 07.02.03.3312.227.06.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Autónoma de
La Rioja, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del
presente convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
comunidad autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá difundir el Catálogo Colectivo de su
Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Sexta.
Colaboración con otros proyectos catalográficos.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
cve: BOE-A-2024-25117
Verificable en https://www.boe.es
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164272
cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación
en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 11.700 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la cantidad de 6.300 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 07.02.03.3312.227.06.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Autónoma de
La Rioja, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del
presente convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
comunidad autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá difundir el Catálogo Colectivo de su
Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Sexta.
Colaboración con otros proyectos catalográficos.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
cve: BOE-A-2024-25117
Verificable en https://www.boe.es
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.