Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-25129)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Plantas

Superficie total

Organismos Seg.
Social

Sec. III. Pág. 164343

Serv. N. SaludOsasunbidea

Zona común

Entreplanta.

1.609,71

204,28

938,31

467,12

Planta baja.

1.277,08

725,60

551,48

0,00

Planta primera.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

Planta segunda.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

Planta tercera.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

Planta cuarta.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

Planta quinta.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

Planta sexta.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

Planta séptima.

1.624,11

652,58

971,53

0,00

147,00

62,05

84,95

0,00

19.231,69

7.418,37

10.794,93

1.018,39

Planta octava.
Totales.

% para distribución de gastos

Organismos Seguridad Social

Serv. N. Salud-Osasunbidea

100 %

41 %

59 %

Del 41 % de la distribución que le concierne a los Organismos de la Seguridad
Social, a la TGSS le corresponde el 62 % y al INSS el 38 %.
Para los contratos en los que no participe el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, la distribución será la siguiente:
Porcentaje de distribución de
gastos

Parte correspondiente a la
TGSS

Parte correspondiente al INSS

100 %

62 %

38 %»

Segundo.

Carácter de la modificación.

Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio, el cual las partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Efectos.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda
modificativa, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-25129
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.