Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25119)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatre Nacional de Catalunya, SA, para la coproducción del espectáculo teatral «Los nuestros».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164283

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta.

Distribución de ingresos.

En las representaciones en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM
ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, el día del estreno y
resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de
gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado
oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, el TNC contará con
diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las
representaciones restantes.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CDN las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.

Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Los nuestros», se acordará entre las
partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la
obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una comisión de
seguimiento cuyos interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de
Producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien
deleguen; y por la del TNC, el/la titular de Dirección de Producción y el/la productor/a
ejecutivo/a, o personas en quien deleguen, que serán las personas encargadas de
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-25119
Verificable en https://www.boe.es

Octava.