Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25124)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164319
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Décima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes,
de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula
decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso
las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo
cve: BOE-A-2024-25124
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164319
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Décima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes,
de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula
decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso
las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo
cve: BOE-A-2024-25124
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución: