Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25121)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Coordinadora Estatal de VIH-SIDA-CESIDA, para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164293
reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga
y modificación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Salud Pública del
Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA suscribieron un
convenio para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de
VIH y otras ITS con el objetivo de reducir el diagnóstico tardío y la fracción no
diagnosticada, a promover la innovación en el diagnóstico a través de tecnología
sanitaria y a mejorar el diagnóstico precoz en distintos colectivos, todo ello alineado
con el Plan para la Prevención y Control de la infección por VIH y otras ITS en
España, aprobado en 2021 y vigente hasta 2030, así como con los objetivos 95-95-95
de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la
Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales, planteando la eliminación del VIH
como problema de salud pública para el año 2030.
Segundo.
Que la cláusula sexta del convenio relativa a la vigencia del mismo establece que:
«El presente convenio tendrá una vigencia máxima de dos años finalizando, en todo
caso, el 1 de diciembre de 2024. Asimismo, podrá ser prorrogado por el mismo periodo
por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el
día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de dos años,
conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tercero.
«El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada
cve: BOE-A-2024-25121
Verificable en https://www.boe.es
Que la cláusula novena contempla el régimen de modificación del convenio,
estableciendo que:
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164293
reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga
y modificación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Salud Pública del
Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA suscribieron un
convenio para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de
VIH y otras ITS con el objetivo de reducir el diagnóstico tardío y la fracción no
diagnosticada, a promover la innovación en el diagnóstico a través de tecnología
sanitaria y a mejorar el diagnóstico precoz en distintos colectivos, todo ello alineado
con el Plan para la Prevención y Control de la infección por VIH y otras ITS en
España, aprobado en 2021 y vigente hasta 2030, así como con los objetivos 95-95-95
de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la
Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales, planteando la eliminación del VIH
como problema de salud pública para el año 2030.
Segundo.
Que la cláusula sexta del convenio relativa a la vigencia del mismo establece que:
«El presente convenio tendrá una vigencia máxima de dos años finalizando, en todo
caso, el 1 de diciembre de 2024. Asimismo, podrá ser prorrogado por el mismo periodo
por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el
día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de dos años,
conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tercero.
«El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada
cve: BOE-A-2024-25121
Verificable en https://www.boe.es
Que la cláusula novena contempla el régimen de modificación del convenio,
estableciendo que: