Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-25122)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Intercambio de Información de las personas usuarias de servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 164300

Obligaciones y Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a enviar anualmente al
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente
estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante
descargas de los mismos, adaptadas a la aplicación SIESS que sustituye a SIUSS web
de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad
de todas las Unidades de Trabajo Social.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 realizará explotaciones
estadísticas de la información que se le facilita, que no se realizará en ningún caso sobre
datos de carácter personal, y publicará anualmente una Memoria basada en la
información que se encuentra cargada en la aplicación SIESS que sustituye a SIUSS
web por la Comunidad Autónoma, junto con la información de las otras Comunidades
Autónomas firmantes de convenio sobre esta materia para las aplicaciones SIESS
y SEGISS, que sustituyen a SIUSS, según modalidad de convenio. El Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá publicar los datos agregados o
desglosados por Comunidades Autónomas.
Asimismo, ambas partes están sometidas a la obligación de información.
Se pone de manifiesto que se respeta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
Protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Quinta.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la

cve: BOE-A-2024-25122
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.