Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25079)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163622
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.
Retribución
Los puestos que se convocan, encuadrados en el nivel 9, según convenio colectivo
de Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirán la retribución correspondiente al nivel 9
de las tablas salariales del mencionado convenio, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
Según el artículo 51 del mencionado convenio colectivo, «… el personal de nuevo
ingreso en la empresa percibirá durante el primer año el salario de clasificación que le
corresponde en las tablas salariales reducido en un 10 %.
Este diferencial se reducirá anualmente en un tercio hasta que progresivamente,
en 3 años, alcanzar el 100 % del salario que le corresponde en las tablas salariales.
Esta reducción se aplicará a todo el personal de nuevo ingreso con independencia de
cuál sea su fecha de ingreso en la empresa, salvo en los supuestos de reingreso de una
relación laboral anterior para ocupar un mismo puesto de trabajo en que ya se hubiera
superado el mencionado período.
Esta reducción se aplicará en el complemento de puesto».
3.
Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
cve: BOE-A-2024-25079
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163622
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.
Retribución
Los puestos que se convocan, encuadrados en el nivel 9, según convenio colectivo
de Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirán la retribución correspondiente al nivel 9
de las tablas salariales del mencionado convenio, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
Según el artículo 51 del mencionado convenio colectivo, «… el personal de nuevo
ingreso en la empresa percibirá durante el primer año el salario de clasificación que le
corresponde en las tablas salariales reducido en un 10 %.
Este diferencial se reducirá anualmente en un tercio hasta que progresivamente,
en 3 años, alcanzar el 100 % del salario que le corresponde en las tablas salariales.
Esta reducción se aplicará a todo el personal de nuevo ingreso con independencia de
cuál sea su fecha de ingreso en la empresa, salvo en los supuestos de reingreso de una
relación laboral anterior para ocupar un mismo puesto de trabajo en que ya se hubiera
superado el mencionado período.
Esta reducción se aplicará en el complemento de puesto».
3.
Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
cve: BOE-A-2024-25079
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Núm. 290