Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163553

de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
1.2 La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el
territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial que se recoge en el anexo I,
entre el ámbito gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en
medios personales. Las personas aspirantes, dentro de cada Cuerpo, podrán concurrir
por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el anexo VI.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito
territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que,
habiendo sido valorados sus méritos en la fase de concurso, sigan a los propuestos
hasta completar el total de plazas convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo sido
baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al venir el número de
personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito
territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas plazas
vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que no superaron el proceso en su
ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con
el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del último o última candidata
que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la
persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la
siguiente y así sucesivamente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.

Proceso selectivo

3.

Criterios para la resolución en caso de empates

3.1 En caso de empate, en el orden de puntuación primará, en primer lugar, la
puntuación más alta obtenida por el mérito D (servicios prestados en la Administración
de Justicia), de persistir el empate se atenderá a la puntuación más alta obtenida dentro
de este apartado en la puntuación otorgada por experiencia en el cuerpo en el que se
presenta (apartado D.1), de continuar el empate a la puntuación más alta en los otros

cve: BOE-A-2024-25074
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2.1 El proceso selectivo tendrá lugar exclusivamente por el sistema de concurso,
conforme se describe para cada cuerpo en los anexos II, III y IV. A las personas
aspirantes se les aplicará el baremo de méritos que figura en los referidos anexos de
esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los distintos méritos objeto de
baremación, con los límites que para cada uno se han fijado, debiendo alcanzarse, al
menos una puntuación de 15 puntos, sobre un máximo posible de 100 puntos.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito
a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo
nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta
limitación.