Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163569
ANEXO IV
Descripción del proceso selectivo: Auxilio Judicial
Concurso de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas
opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase
de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino
en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante,
cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios
de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como
personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su
poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser
adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el
proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la
Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos,
quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el
sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10
puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación
aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
− 8 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en
Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
− 7 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
– Otras titulaciones Universitarias, además de las anteriores, valorándose un
máximo de dos de las siguientes titulaciones:
● 3 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de
Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión
Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología; Diplomatura en
Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de
Derecho.
● 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura,
ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
– De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no
obtenerse puntuación por ello, se valorarán:
● 3 puntos por estar en posesión del título de bachiller o equivalente o título de
grado medio o equivalente, valorándose en este apartado hasta dos titulaciones.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de
titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente
baremación.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163569
ANEXO IV
Descripción del proceso selectivo: Auxilio Judicial
Concurso de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas
opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase
de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino
en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante,
cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios
de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como
personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su
poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser
adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el
proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la
Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos,
quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el
sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10
puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación
aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
− 8 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en
Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
− 7 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
– Otras titulaciones Universitarias, además de las anteriores, valorándose un
máximo de dos de las siguientes titulaciones:
● 3 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de
Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión
Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología; Diplomatura en
Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de
Derecho.
● 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura,
ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
– De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no
obtenerse puntuación por ello, se valorarán:
● 3 puntos por estar en posesión del título de bachiller o equivalente o título de
grado medio o equivalente, valorándose en este apartado hasta dos titulaciones.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de
titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente
baremación.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290