Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163564
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados
de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de
poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con
las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
− Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de diez o menos horas lectivas.
− Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la
denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos
universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar
asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de
este mérito.
B-2 Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez
años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario
español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios
Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones
Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las
funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas
lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos
formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración
conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos
en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2
«conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos
homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos
expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente
jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su
contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos
Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163564
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados
de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de
poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con
las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
− Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de diez o menos horas lectivas.
− Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la
denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos
universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar
asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de
este mérito.
B-2 Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez
años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario
español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios
Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones
Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las
funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas
lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos
formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración
conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos
en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2
«conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos
homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos
expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente
jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su
contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos
Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los
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