Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25072)
Orden PJC/1355/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163517
incluyeron plazas reservadas a personas con discapacidad. Por sentencia de fecha doce
de septiembre de dos mil veinticuatro de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declara que dicha orden no es
conforme a derecho en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a
que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de méritos. En ejecución de dicha
sentencia y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer
una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de
concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede
mediante esta convocatoria extraordinaria a garantizar el derecho reconocido a las
personas con discapacidad en el artículo 482 de la LOPJ y artículo 59 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva de un cupo de plazas, para cuya
efectividad se procede a la convocatoria de un número de plazas suficiente para
alcanzar el 7 % total de las plazas convocadas.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se
desarrollará por el sistema selectivo de concurso reservado a personas con
discapacidad, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización
anteriores, si bien al no existir una fase previa de oposición y ser el cien por cien de la
nota máxima posible a obtener en el proceso selectivo la derivada únicamente de los
méritos, se han reajustado las puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los
bloques en los que se dividen los méritos, simplificándose también en algunos casos la
baremación de alguno de ellos. Los cursos de formación y los ejercicios aprobados en
convocatorias anteriores se limitan a los diez últimos años, para garantizar una
formación actualizada de los aspirantes.
Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima
otorgada a este mérito.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad acreditada pueda acceder
a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria para el acceso al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses de modo semejante a lo que ocurre en el resto
modalidades selectivas (oposición y concurso-oposición) en las que también se
establecen unas notas de corte por debajo de las cuales no se puede acceder a la
función pública, que garantiza esos méritos y capacidades mínimas necesarias para el
desempeño del cargo.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha previsto que exista
promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria
con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones
públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163517
incluyeron plazas reservadas a personas con discapacidad. Por sentencia de fecha doce
de septiembre de dos mil veinticuatro de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declara que dicha orden no es
conforme a derecho en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a
que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de méritos. En ejecución de dicha
sentencia y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer
una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de
concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede
mediante esta convocatoria extraordinaria a garantizar el derecho reconocido a las
personas con discapacidad en el artículo 482 de la LOPJ y artículo 59 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva de un cupo de plazas, para cuya
efectividad se procede a la convocatoria de un número de plazas suficiente para
alcanzar el 7 % total de las plazas convocadas.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se
desarrollará por el sistema selectivo de concurso reservado a personas con
discapacidad, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización
anteriores, si bien al no existir una fase previa de oposición y ser el cien por cien de la
nota máxima posible a obtener en el proceso selectivo la derivada únicamente de los
méritos, se han reajustado las puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los
bloques en los que se dividen los méritos, simplificándose también en algunos casos la
baremación de alguno de ellos. Los cursos de formación y los ejercicios aprobados en
convocatorias anteriores se limitan a los diez últimos años, para garantizar una
formación actualizada de los aspirantes.
Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima
otorgada a este mérito.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad acreditada pueda acceder
a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria para el acceso al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses de modo semejante a lo que ocurre en el resto
modalidades selectivas (oposición y concurso-oposición) en las que también se
establecen unas notas de corte por debajo de las cuales no se puede acceder a la
función pública, que garantiza esos méritos y capacidades mínimas necesarias para el
desempeño del cargo.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha previsto que exista
promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria
con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones
públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del
cve: BOE-A-2024-25072
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Núm. 290