Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25071)
Orden PJC/1354/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024
7.

Sec. II.B. Pág. 163510

Presentación de documentación

7.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del
Estado» y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
presentarán en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (c/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios
Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se
establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y Comunidades Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
7.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
7.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y
quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes requerirá al Tribunal Calificador Único,
relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso
selectivo sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en
un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del
Ministerio de Justicia.
Nombramiento

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún
caso al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de esta orden,
serán nombrados funcionarios de carrera, mediante orden del Ministerio de Justicia, que
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas
aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizado este proceso, las
personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos
que se ofertaron en los procesos del turno ordinario de la Orden JUS 1316/2022 y que o

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