Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25071)
Orden PJC/1354/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163508

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos .
4.9 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se
dictará nueva resolución.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.10 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en el teléfono 918372295; la página web del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general
(www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas.
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por orden ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá
incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el
número impar que se determine con autorización del órgano convocante, manteniendo
criterios de paridad.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los tribunales
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
5.3 Los tribunales tendrán la categoría tercera de las previstas en el anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfono 918372295), y
será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para
presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá habilitar una cuenta de correo
electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que sea más ágil la comunicación
con las personas aspirantes, siempre que ello no excluya el empleo de los medios de
comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del contenido y fecha de
la comunicación.

cve: BOE-A-2024-25071
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 290