Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25071)
Orden PJC/1354/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163503

Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos en el que no se
incluyeron plazas reservadas a personas con discapacidad. Por sentencia de fecha doce
de septiembre de dos mil veinticuatro de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declara que dicha orden no es
conforme a derecho en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a
que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de méritos. En ejecución de dicha
sentencia y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer
una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de
concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede
mediante esta convocatoria extraordinaria a garantizar el derecho reconocido a las
personas con discapacidad en el artículo 482 de la LOPJ y artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva de un cupo de plazas, para cuya
efectividad se procede a la convocatoria de un número de plazas suficiente para
alcanzar el 7 % total de las plazas convocadas.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se
desarrollará por el sistema selectivo de concurso reservado a personas con
discapacidad, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Este proceso de estabilización no es el primero que se lleva a cabo en el ámbito de
la Administración de Justicia, por ello se parte ya de la experiencia de convocatorias
anteriores, si bien sí es el primero en el que el sistema selectivo es exclusivamente el
concurso de méritos.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los
méritos objeto de baremación son mayoritariamente mismos que en los procesos de
estabilización anteriores, si bien al no existir una fase previa de oposición y ser el cien
por cien de la nota máxima posible a obtener en el proceso selectivo la derivada
únicamente de los méritos, se han reajustado las puntuaciones máximas a obtener por
cada uno de los bloques en los que se dividen los méritos, simplificándose también en
algunos casos la baremación de alguno de ellos. Los cursos de formación, únicamente,
se valoran los realizados en los últimos diez años para garantizar una formación
actualizada de los aspirantes.
Para la experiencia, el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima
otorgada a este mérito.
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad acreditada pueda acceder
a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria para el acceso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de modo semejante a lo que ocurre en el
resto modalidades selectivas (oposición y concurso-oposición) en las que también se
establecen unas notas de corte por debajo de las cuales no se puede acceder a la
función pública, que garantiza esos méritos y capacidades mínimas necesarias para el
desempeño del cargo.

cve: BOE-A-2024-25071
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Núm. 290