Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25071)
Orden PJC/1354/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163512

Se valorarán los siguientes méritos:
A) Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, con la siguiente
baremación:
a) 10 puntos por estar en posesión de una licenciatura en alguna de las titulaciones
de ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud o bien, grado en titulación de rama de
Ciencias o Ciencias de la Salud y máster con contenido científico.
b) 8 puntos por estar en posesión de Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de
la Salud.
c) 5 puntos por cada especialidad de las familias profesionales de química o
sanidad, en las Titulaciones de Técnico Superior en Formación Profesional o Formación
Profesional de Grado Superior.
d) 4 puntos por cada especialidad de las familias profesionales de química o
sanidad, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, en las Titulaciones de
Técnico en Formación Profesional o Formación Profesional de Grado Medio.
B) Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será
de 10 puntos, con la siguiente baremación:
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido principal de carácter técnico relacionados con la actividad del cuerpo, y
homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el
Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:





Entre 10 y 29 horas: 1 punto.
Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.
Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un
título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las
horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos
universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar
asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de
este mérito.
B.2 Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez
años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de

cve: BOE-A-2024-25071
Verificable en https://www.boe.es

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de nueve o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.