Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44095)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Smart Visual Data, S.L., en la Marina del puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 68769

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

44095

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga
una concesión administrativa a Smart Visual Data, S.L., en la Marina
del puerto de Valencia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, a propuesta de la Dirección
General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes
de dominio público portuario a favor de la mercantil Smart Visual Data, S.L., en la
Marina del puerto de Valencia.
Objeto: ocupación de bienes de dominio público portuario para la rehabilitación
y explotación de dos edificios (antiguas bases de Iberdrola) como centro
empresarial de tecnología e innovación destinado a oficinas y eventos en la Marina
del puerto de Valencia.
Superficie: 2.274,00 m² (1.436,00 m²de ocupación en planta del primer edificio,
821,00 m² respecto del edificio segundo y 17,00 m² de pasarela) en la Dársena de
la Marina de Valencia, en el Muelle de Nazaret y en el Muelle de la Estación.
Plazo: veinte (20) años.
Tasa de ocupación (TO):
A. En componente derivada de la ocupación de terrenos:
Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de terrenos:
Cuota íntegra unitaria Ocupación de Terreno = 21,00675 €/m² y año.
B. En componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones (Nave
EFO-21; Nave EFO-17):
Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones Nave EFO-21:
Cuota íntegra anual Tasa de ocupación Nave EFO-21 = 76.270,03 €/año.
Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones Nave EFO-17:
Cuota íntegra anual Tasa de ocupación Nave EFO-17 = 73.098, 16 €/año.

- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 187, 188 y 189 del
TRLPEMM, se establece como criterio para la fijación de la base imponible de la
tasa de actividad la del volumen de negocio o facturación desarrollada en las
actividades explotadas al amparo de la concesión. El tipo gravamen que se
aplicará a dicha base será el 4% del volumen de negocio anual realizado por el
concesionario.
o Prestación de servicios a empresas del sector
o Celebración de eventos y actividades empresariales

cve: BOE-B-2024-44095
Verificable en https://www.boe.es

Tasa de actividad (TA)