Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2024-25036)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala la fecha y la hora para la realización de los exámenes para la obtención y para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163149
Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de
consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los/las aspirantes (nombre, apellidos y los
caracteres del NIF) serán publicados en la página web de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Derechos: Los/las interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central ContenciosoAdministrativo de Madrid (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o,
previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2024.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
cve: BOE-A-2024-25036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163149
Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de
consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los/las aspirantes (nombre, apellidos y los
caracteres del NIF) serán publicados en la página web de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Derechos: Los/las interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central ContenciosoAdministrativo de Madrid (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o,
previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2024.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
cve: BOE-A-2024-25036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289