Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2024-25036)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala la fecha y la hora para la realización de los exámenes para la obtención y para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25036
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se
señala la fecha y la hora para la realización de los exámenes para la
obtención y para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad
para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por
ferrocarril (RID), establece en la sección 1.8.3, que toda empresa cuya actividad implique
la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones
de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, designará uno o
varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados
de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente,
inherentes a estas actividades.
El consejero debe ser titular de un certificado de formación profesional válido para el
transporte por ferrocarril, que se obtiene tras la superación de un examen. El certificado
tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el
último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27
de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, la
Dirección General de Ferrocarriles podrá convocar y realizar directamente las pruebas de
consejeros de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha asumido las
funciones de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad ferroviaria,
de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1072/2014, de 19 de
diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba
su Estatuto.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes,
globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de
consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
Ámbito de la convocatoria.
Se convocan exámenes para las modalidades:
● Clase 1 (materias y objetos explosivos).
● Clase 2 (gases).
● Clase 7 (materias radioactivas).
● Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas
contenidas en el RID).
● Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el
carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.
cve: BOE-A-2024-25036
Verificable en https://www.boe.es
− Global (todas las especialidades).
− Especialidades:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25036
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se
señala la fecha y la hora para la realización de los exámenes para la
obtención y para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad
para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por
ferrocarril (RID), establece en la sección 1.8.3, que toda empresa cuya actividad implique
la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones
de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, designará uno o
varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados
de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente,
inherentes a estas actividades.
El consejero debe ser titular de un certificado de formación profesional válido para el
transporte por ferrocarril, que se obtiene tras la superación de un examen. El certificado
tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el
último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27
de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, la
Dirección General de Ferrocarriles podrá convocar y realizar directamente las pruebas de
consejeros de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha asumido las
funciones de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad ferroviaria,
de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1072/2014, de 19 de
diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba
su Estatuto.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes,
globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de
consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
Ámbito de la convocatoria.
Se convocan exámenes para las modalidades:
● Clase 1 (materias y objetos explosivos).
● Clase 2 (gases).
● Clase 7 (materias radioactivas).
● Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas
contenidas en el RID).
● Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el
carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.
cve: BOE-A-2024-25036
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− Global (todas las especialidades).
− Especialidades: