Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-25040)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León, para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163168
pudieran derivarse del instrumento jurídico en virtud del cual fue adquirido dicho
equipamiento.
b) Definir las necesidades de compra de nuevo equipamiento científico-técnico
que se incorporará a la red, teniendo en cuenta los criterios previstos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en la
normativa posterior equivalente que la sustituya.
c) Proporcionar e intercambiar información sobre los equipos, proveedores y
empresas de mantenimiento con el fin de mejorar la eficiencia en el empleo de
recursos públicos destinados a la adquisición y el mantenimiento del equipo
científico-técnico.
d) Establecer, previa aprobación por los órganos competentes de las
universidades y del CSIC de las tarifas de utilización de los equipos científicos, los
principios vinculantes en materia de utilización conjunta de los equipos
científico-técnicos pertenecientes a la red, en condiciones preferentes para los
investigadores, independientemente de su pertenencia o no al organismo
propietario del equipo.
e) Proporcionar información detallada sobre el campo de aplicación de los
equipos pertenecientes a la red y de los sectores empresariales que podrían
beneficiarse de esa tecnología.
f) Informar a la comunidad universitaria e investigadora sobre los equipos
disponibles en la red, para que sean utilizados de forma preferente, con
independencia del organismo al que pertenezcan.
g) Realizar un buen uso de los datos a los que tengan acceso a través de la
plataforma INFRARED y usarlos únicamente para el fin para el que están
previstos.
h) Identificar, por áreas temáticas, los expertos que pueden prestar
asesoramiento en cuestiones relacionadas con pruebas y ensayos analíticos a los
investigadores de las universidades públicas de Castilla y León y del CSIC.
i) Promover la acreditación y aseguramiento de la calidad en los laboratorios
dependientes de las instituciones y entidades firmantes.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
«1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión mixta, integrada por la persona titular de la Dirección de
Universidades e Investigación que actuará como presidenta, las personas titulares
de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de Burgos, León,
Salamanca y Valladolid u órgano equivalente, la persona titular de la delegación
institucional del CSIC en Castilla y León o aquélla en quien delegue, la persona
que ostente la Jefatura de Servicio de Investigación Científica, Transferencia de
Conocimiento e Infraestructura Universitaria y dos técnicos de la Dirección de
Universidades e Investigación, uno de ellos actuará como secretario. Los
miembros de esta comisión podrán delegar su participación en la misma.»
Quinta.
Eficacia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25040
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el punto primero de la cláusula cuarta «Comisión mixta de seguimiento y
gestión», que queda como sigue:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163168
pudieran derivarse del instrumento jurídico en virtud del cual fue adquirido dicho
equipamiento.
b) Definir las necesidades de compra de nuevo equipamiento científico-técnico
que se incorporará a la red, teniendo en cuenta los criterios previstos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en la
normativa posterior equivalente que la sustituya.
c) Proporcionar e intercambiar información sobre los equipos, proveedores y
empresas de mantenimiento con el fin de mejorar la eficiencia en el empleo de
recursos públicos destinados a la adquisición y el mantenimiento del equipo
científico-técnico.
d) Establecer, previa aprobación por los órganos competentes de las
universidades y del CSIC de las tarifas de utilización de los equipos científicos, los
principios vinculantes en materia de utilización conjunta de los equipos
científico-técnicos pertenecientes a la red, en condiciones preferentes para los
investigadores, independientemente de su pertenencia o no al organismo
propietario del equipo.
e) Proporcionar información detallada sobre el campo de aplicación de los
equipos pertenecientes a la red y de los sectores empresariales que podrían
beneficiarse de esa tecnología.
f) Informar a la comunidad universitaria e investigadora sobre los equipos
disponibles en la red, para que sean utilizados de forma preferente, con
independencia del organismo al que pertenezcan.
g) Realizar un buen uso de los datos a los que tengan acceso a través de la
plataforma INFRARED y usarlos únicamente para el fin para el que están
previstos.
h) Identificar, por áreas temáticas, los expertos que pueden prestar
asesoramiento en cuestiones relacionadas con pruebas y ensayos analíticos a los
investigadores de las universidades públicas de Castilla y León y del CSIC.
i) Promover la acreditación y aseguramiento de la calidad en los laboratorios
dependientes de las instituciones y entidades firmantes.»
Cuarta.
Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
«1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión mixta, integrada por la persona titular de la Dirección de
Universidades e Investigación que actuará como presidenta, las personas titulares
de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de Burgos, León,
Salamanca y Valladolid u órgano equivalente, la persona titular de la delegación
institucional del CSIC en Castilla y León o aquélla en quien delegue, la persona
que ostente la Jefatura de Servicio de Investigación Científica, Transferencia de
Conocimiento e Infraestructura Universitaria y dos técnicos de la Dirección de
Universidades e Investigación, uno de ellos actuará como secretario. Los
miembros de esta comisión podrán delegar su participación en la misma.»
Quinta.
Eficacia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25040
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el punto primero de la cláusula cuarta «Comisión mixta de seguimiento y
gestión», que queda como sigue: