Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25032)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica Adenda de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Huelva, para la prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163134

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la
capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga de convenio
y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que la Autoridad Portuaria de Huelva y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva
suscribieron con fecha 29 de septiembre de 2020 un convenio al objeto de establecer las
bases de actuación para la interrelación entre las partes firmantes para la prevención y
extinción de los incendios que se produzcan en la zona de servicio de la Autoridad
Portuaria de Huelva, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 29 de octubre de 2020 con la
inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
Que en la cláusula quinta del mencionado convenio se establece que su duración
será de cuatro años desde su entrada en vigor, contemplándose la posibilidad de
prorrogar dicho periodo por cuatro años más.
Tercero.
Que durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio se han alcanzado
resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia
del mismo en los términos expuestos.
Por todo cuanto antecede, ambas partes, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula quinta del convenio firmado el 29 de septiembre de 2020, las
partes acuerdan la prórroga de dicho convenio por un periodo adicional de cuatro años
más que tendrá efectos a partir del 29 de octubre de 2024, siendo la duración prorrogada
del convenio hasta el 28 de octubre de 2028.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo lo demás, el convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Huelva y el
Excmo. Ayuntamiento de Huelva con fecha 29 de septiembre de 2020 mantiene su
vigencia en los términos en el establecidos.
Y en prueba de conformidad las partes suscriben por duplicado ejemplar el presente
documento, en la ciudad y fecha al principio indicadas.–Por el Excmo. Ayuntamiento de
Huelva, la Alcaldesa, María del Pilar Miranda Plata.–Por la Autoridad Portuaria de
Huelva, el Presidente, Manuel Alberto Santana Martínez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercera.