Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25021)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el tercer Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Turismo de España, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de recuperación, transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163044
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Instituto de
Turismo de España, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Duodécima.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria
de Estado de Función Pública, P.D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario
General de Administración Digital, P.S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el
Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago
Graña Domínguez.–El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel
Ángel Sanz Castedo.
ANEXO I
Descripción
N.º de inventario
N.º de serie
Fecha inicio garantía
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142940
5CD3238CXC
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142934
5CD3238CXP
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142979
5CD3238CY6
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142977
5CD3238CYY
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142965
5CD3238D0R
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142981
5CD3238D3B
03/10/2023
cve: BOE-A-2024-25021
Verificable en https://www.boe.es
Mediante el presente convenio se asigna al Instituto de Turismo de España, con
indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los
siguientes equipos portátiles ultraligeros:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163044
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Instituto de
Turismo de España, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Duodécima.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del
convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria
de Estado de Función Pública, P.D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario
General de Administración Digital, P.S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el
Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago
Graña Domínguez.–El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel
Ángel Sanz Castedo.
ANEXO I
Descripción
N.º de inventario
N.º de serie
Fecha inicio garantía
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142940
5CD3238CXC
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142934
5CD3238CXP
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142979
5CD3238CY6
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142977
5CD3238CYY
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142965
5CD3238D0R
03/10/2023
Portatil hp 640 g9.
01427000101020142981
5CD3238D3B
03/10/2023
cve: BOE-A-2024-25021
Verificable en https://www.boe.es
Mediante el presente convenio se asigna al Instituto de Turismo de España, con
indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los
siguientes equipos portátiles ultraligeros: