Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25021)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el tercer Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Turismo de España, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de recuperación, transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163040
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
el Instituto de Turismo de España se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una
vez caducada la garantía de los equipos el Instituto de Turismo de España se hará cargo
de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al Instituto de Turismo de
España en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las
herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido,
tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su
caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.
Régimen Económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.
Inversión.
Línea de acción.
Objetivo.
C11
C11.I1
C11.I1.L3
Modernización de las Administraciones públicas.
Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.
2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.
Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del PRTR.
cve: BOE-A-2024-25021
Verificable en https://www.boe.es
1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en
la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163040
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
el Instituto de Turismo de España se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una
vez caducada la garantía de los equipos el Instituto de Turismo de España se hará cargo
de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al Instituto de Turismo de
España en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las
herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido,
tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su
caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.
Régimen Económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.
Inversión.
Línea de acción.
Objetivo.
C11
C11.I1
C11.I1.L3
Modernización de las Administraciones públicas.
Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.
2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.
Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del PRTR.
cve: BOE-A-2024-25021
Verificable en https://www.boe.es
1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en
la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan: