Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25021)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el tercer Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Turismo de España, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de recuperación, transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163038
SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a
aquellos organismos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, el Instituto de
Turismo de España (Turespaña), O.A. tiene una naturaleza jurídica que le permite
gestionar sus propios recursos. Por tanto, el Instituto de Turismo de España (Turespaña),
O.A. está habilitado para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Instituto de Turismo de España, considera de gran utilidad disponer de los
equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo
Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para
dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los
puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Instituto de Turismo de España de dichos
equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: [200], cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: [100], cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-25021
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Instituto de Turismo de España
de 300 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha
asignación se realiza con la siguiente distribución:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163038
SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a
aquellos organismos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, el Instituto de
Turismo de España (Turespaña), O.A. tiene una naturaleza jurídica que le permite
gestionar sus propios recursos. Por tanto, el Instituto de Turismo de España (Turespaña),
O.A. está habilitado para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Instituto de Turismo de España, considera de gran utilidad disponer de los
equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo
Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para
dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los
puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Instituto de Turismo de España de dichos
equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: [200], cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: [100], cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-25021
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Instituto de Turismo de España
de 300 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha
asignación se realiza con la siguiente distribución: