Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25025)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 163078
Modificación estipulación tercera del convenio.
Se modifica la estipulación tercera del convenio de 27 de diciembre de 2019 en su
redacción actual, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tercera. Reposición del fondo de provisión Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de
diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera.
La SET repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados contra el
Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre,
sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la
ejecución de las garantías y las comisiones de gestión y administración.
A estos efectos, ICO enviará a la SET durante el mes de enero de cada
ejercicio una certificación referida al ejercicio anterior con los siguientes
conceptos, con la salvedad de lo indicado para el año 2025:
a) Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en el
ejercicio anterior por la garantía asumida por el ICO (50 % de las cuotas
impagadas por los clientes de principal en el ejercicio anterior).
b) Importe correspondiente a la comisión de administración sobre el saldo
vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior (0,05 % sobre el saldo
vivo garantizado) y comisión de gestión (0,25 % flat, calculada sobre el importe de
las operaciones formalizadas).
c) Importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en
concepto de comisión de gestión, comisión de administración o de reposiciones
que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con
presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.
d) Importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido
abonados al ICO en el ejercicio anterior.
– El ICO enviará a la SET una certificación en el mes de enero de 2025,
correspondiente a (a) los Fondos desembolsados por el ICO a las entidades
financieras en 2024 por la garantía, (b) el importe correspondiente a la comisión
de administración sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio de 2024
(0,05 % sobre el saldo vivo garantizado), (c) los importes certificados por el ICO a
la SET en ejercicios anteriores en concepto de comisión de administración o de
reposiciones de fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras por
ejecución de la garantía que estén pendientes de pago por parte de la SET por no
cve: BOE-A-2024-25025
Verificable en https://www.boe.es
La SET transferirá, tras la recepción de la certificación de ICO, entre el 1 de
enero y el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda
la certificación, el importe de costes certificado por ICO (a+b+c-d), hasta el límite
del importe comprometido anualmente, con la salvedad de lo indicado para el
ejercicio 2025.
Con independencia de lo regulado en los párrafos anteriores, el importe de la
Comisión de gestión en 2019 y 2020 será transferido por la SET al ICO antes del
fin de dicho ejercicio, conforme a las previsiones de compromisos contenidas en la
tabla que figura a continuación. En 2023 se realizarán las operaciones de
regularización necesarias, para reintegrar, en su caso al Tesoro Público el exceso
en las cuantías percibidas por ICO.
En el ejercicio 2025, el ICO realizará dos certificaciones de manera que,
finalizado el plazo máximo para la ejecución de importes impagados por parte de
las entidades financieras, se realice durante este ejercicio la última certificación
correspondiente a la gestión de la Línea y su pago por la SET al ICO, de forma
que pueda cerrarse definitivamente el expediente de gasto en el ámbito de la SET.
A estos efectos:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 163078
Modificación estipulación tercera del convenio.
Se modifica la estipulación tercera del convenio de 27 de diciembre de 2019 en su
redacción actual, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tercera. Reposición del fondo de provisión Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de
diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera.
La SET repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados contra el
Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre,
sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la
ejecución de las garantías y las comisiones de gestión y administración.
A estos efectos, ICO enviará a la SET durante el mes de enero de cada
ejercicio una certificación referida al ejercicio anterior con los siguientes
conceptos, con la salvedad de lo indicado para el año 2025:
a) Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en el
ejercicio anterior por la garantía asumida por el ICO (50 % de las cuotas
impagadas por los clientes de principal en el ejercicio anterior).
b) Importe correspondiente a la comisión de administración sobre el saldo
vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior (0,05 % sobre el saldo
vivo garantizado) y comisión de gestión (0,25 % flat, calculada sobre el importe de
las operaciones formalizadas).
c) Importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en
concepto de comisión de gestión, comisión de administración o de reposiciones
que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con
presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.
d) Importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido
abonados al ICO en el ejercicio anterior.
– El ICO enviará a la SET una certificación en el mes de enero de 2025,
correspondiente a (a) los Fondos desembolsados por el ICO a las entidades
financieras en 2024 por la garantía, (b) el importe correspondiente a la comisión
de administración sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio de 2024
(0,05 % sobre el saldo vivo garantizado), (c) los importes certificados por el ICO a
la SET en ejercicios anteriores en concepto de comisión de administración o de
reposiciones de fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras por
ejecución de la garantía que estén pendientes de pago por parte de la SET por no
cve: BOE-A-2024-25025
Verificable en https://www.boe.es
La SET transferirá, tras la recepción de la certificación de ICO, entre el 1 de
enero y el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda
la certificación, el importe de costes certificado por ICO (a+b+c-d), hasta el límite
del importe comprometido anualmente, con la salvedad de lo indicado para el
ejercicio 2025.
Con independencia de lo regulado en los párrafos anteriores, el importe de la
Comisión de gestión en 2019 y 2020 será transferido por la SET al ICO antes del
fin de dicho ejercicio, conforme a las previsiones de compromisos contenidas en la
tabla que figura a continuación. En 2023 se realizarán las operaciones de
regularización necesarias, para reintegrar, en su caso al Tesoro Público el exceso
en las cuantías percibidas por ICO.
En el ejercicio 2025, el ICO realizará dos certificaciones de manera que,
finalizado el plazo máximo para la ejecución de importes impagados por parte de
las entidades financieras, se realice durante este ejercicio la última certificación
correspondiente a la gestión de la Línea y su pago por la SET al ICO, de forma
que pueda cerrarse definitivamente el expediente de gasto en el ámbito de la SET.
A estos efectos: