Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25019)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163011
VII. Que, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos por la impartición del
Máster han sido altamente satisfactorios, las Partes manifiestan su interés común en
seguir colaborando en la impartición del mismo.
VIII. Que las Partes están de acuerdo en la conveniencia de suscribir un nuevo
convenio para las ediciones futuras mejor que prorrogar el convenio actualmente vigente,
puesto que es necesario revisar el procedimiento de gestión económica y de
financiación.
Por ello, las partes están de acuerdo en proceder a la resolución del convenio
firmado el 29 de diciembre de 2020 de forma simultánea a la firma del nuevo convenio.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, y siendo conscientes de los beneficios
que aporta la colaboración mutua y la suma de esfuerzos y recursos en una mejor
consecución de los fines y funciones de interés general que ambas entidades tienen
encomendados, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP e ICEX
para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Master Universitario en Gestión
internacional de la empresa/MBA in International Management (en adelante,
indistintamente, MIM o el Máster), cuyo objetivo es dotar al estudiante de una formación
avanzada y rigurosa en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara
especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial,
adaptado a las necesidades actuales de la sociedad, tanto desde el punto de vista
académico como profesional.
Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster,
y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica,
solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el
orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en
las cláusulas siguientes.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos
Plan de estudios. Regulación.
La UIMP e ICEX diseñaron el plan de estudios del Máster de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, –ambas normas actualmente derogadas– y,
concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado Real Decreto, así como
en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. Las
posteriores modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad no afectan al diseño realizado.
El Máster fue sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización para su
implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:
– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación
(ANECA) con informe favorable de 2 de julio de 2010.
cve: BOE-A-2024-25019
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163011
VII. Que, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos por la impartición del
Máster han sido altamente satisfactorios, las Partes manifiestan su interés común en
seguir colaborando en la impartición del mismo.
VIII. Que las Partes están de acuerdo en la conveniencia de suscribir un nuevo
convenio para las ediciones futuras mejor que prorrogar el convenio actualmente vigente,
puesto que es necesario revisar el procedimiento de gestión económica y de
financiación.
Por ello, las partes están de acuerdo en proceder a la resolución del convenio
firmado el 29 de diciembre de 2020 de forma simultánea a la firma del nuevo convenio.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, y siendo conscientes de los beneficios
que aporta la colaboración mutua y la suma de esfuerzos y recursos en una mejor
consecución de los fines y funciones de interés general que ambas entidades tienen
encomendados, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP e ICEX
para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Master Universitario en Gestión
internacional de la empresa/MBA in International Management (en adelante,
indistintamente, MIM o el Máster), cuyo objetivo es dotar al estudiante de una formación
avanzada y rigurosa en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara
especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial,
adaptado a las necesidades actuales de la sociedad, tanto desde el punto de vista
académico como profesional.
Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster,
y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica,
solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el
orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en
las cláusulas siguientes.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos
Plan de estudios. Regulación.
La UIMP e ICEX diseñaron el plan de estudios del Máster de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, –ambas normas actualmente derogadas– y,
concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado Real Decreto, así como
en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. Las
posteriores modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad no afectan al diseño realizado.
El Máster fue sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización para su
implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:
– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación
(ANECA) con informe favorable de 2 de julio de 2010.
cve: BOE-A-2024-25019
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.