Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25018)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163000
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del INJUVE a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) El INJUVE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el
anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio
hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
INJUVE ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el INJUVE ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
cve: BOE-A-2024-25018
Verificable en https://www.boe.es
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163000
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del INJUVE a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
a) El INJUVE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de uso en el
anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio
hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
INJUVE ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el INJUVE ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
cve: BOE-A-2024-25018
Verificable en https://www.boe.es
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.