Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162980
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC,
equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos
públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de
tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se
acuerde.
Tercero.
Que son competencias del CIS, establecidas en artículo 13.2.l) del Real
Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas.
Cuarto.
Quinto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el servicio de
gestión de nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante,
NEDAES).
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162980
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC,
equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos
públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de
tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se
acuerde.
Tercero.
Que son competencias del CIS, establecidas en artículo 13.2.l) del Real
Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas.
Cuarto.
Quinto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el servicio de
gestión de nómina, «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante,
NEDAES).
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.