Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162993
Obligaciones del Centro Usuario
El Centro usuario se compromete a:
– Designar, al menos, un gestor de nóminas.
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la SGAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
ANEXO IV
Estimación de uso
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
Don José Félix Tezanos Tortajada, como Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, declara que el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias
que se estima para los fines del presente convenio asciende a un total de 100, así como
el número de esquemas en el que está previsto realizar el tratamiento, en el entorno de
producción, asciende a un total de 1.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162993
Obligaciones del Centro Usuario
El Centro usuario se compromete a:
– Designar, al menos, un gestor de nóminas.
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la SGAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
ANEXO IV
Estimación de uso
cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es
Don José Félix Tezanos Tortajada, como Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, declara que el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias
que se estima para los fines del presente convenio asciende a un total de 100, así como
el número de esquemas en el que está previsto realizar el tratamiento, en el entorno de
producción, asciende a un total de 1.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X