Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25016)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la mejora del conocimiento hidrogeológico en el marco de la planificación hidrológica 2024-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
14.
Sec. III. Pág. 162976
Análisis hidrogeológico de las vigentes declaraciones provisionales de acuíferos
sobreexplotados
Introducción
A finales de los 80 y principios de los 90, como medida preventiva, la Junta de
Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir realizó las siguientes
declaraciones provisionales de sobreexplotación:
a) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, el Acuífero del Aljarafe
(BOP de Sevilla del 23/04/1988, modificado el perímetro por BOP de Sevilla
del 18/05/1993).
b) Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla Carmona (BOP
de Sevilla del 26/10/1992).
c) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de
protección del Acuífero Mancha Real Pegalajar (BOP de Jaén del 24/10/1992).
d) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de
protección la Unidad Hidrogeológica Chotos-Cortijos Hidalgo (BOP de Jaén
del 24/10/1992).
En esta actividad se pretende realizar una revisión de las mismas. Estas
declaraciones provisionales se establecieron antes de la transposición a la Ley de Aguas
española de la Directiva Marco del Agua. Por ello, se hace necesaria una revisión y
reevaluación del estado cuantitativo en que se encuentran dichos acuíferos. Una vez
estudiadas se valorará, si procede, iniciar el trámite de declaración de MASB en riesgo
de no alcanzar el buen estado, o, por el contrario, si se propone eliminar la vigente
declaración provisional de sobreexplotación.
Tabla resumen de la actividad
Descripción de los trabajos
Presupuesto (€)
Valoración de declaración de sobreexplotación del Acuífero del Aljarafe.
10.000
Valoración de declaración de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona.
15.000
Valoración de declaración de sobreexplotación del Acuífero Mancha RealPegalajar.
13.000
Valoración de declaración de sobreexplotación de la Unidad Hidrogeológica
Chotos-Cortijos Hidalgo.
12.000
Total de la actividad.
Asesoramiento técnico-científico a la elaboración de los programas de actuación en
masas de agua declaradas en riesgo
Introducción
Entre los objetivos establecidos para las masas de agua subterránea se encuentra el
de alcanzar el buen estado. Los planes hidrológicos de cada demarcación deben
identificar las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales en virtud de
los artículos 4.1.b a’) y b’) del Reglamento de Planificación Hidrológica. En estas masas
deben adoptarse medidas para alcanzar los objetivos. Entre las medidas a adoptar tal y
como dispone el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 171 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico la Junta de Gobierno de la demarcación se
cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es
15.
50.000
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
14.
Sec. III. Pág. 162976
Análisis hidrogeológico de las vigentes declaraciones provisionales de acuíferos
sobreexplotados
Introducción
A finales de los 80 y principios de los 90, como medida preventiva, la Junta de
Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir realizó las siguientes
declaraciones provisionales de sobreexplotación:
a) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, el Acuífero del Aljarafe
(BOP de Sevilla del 23/04/1988, modificado el perímetro por BOP de Sevilla
del 18/05/1993).
b) Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla Carmona (BOP
de Sevilla del 26/10/1992).
c) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de
protección del Acuífero Mancha Real Pegalajar (BOP de Jaén del 24/10/1992).
d) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de
protección la Unidad Hidrogeológica Chotos-Cortijos Hidalgo (BOP de Jaén
del 24/10/1992).
En esta actividad se pretende realizar una revisión de las mismas. Estas
declaraciones provisionales se establecieron antes de la transposición a la Ley de Aguas
española de la Directiva Marco del Agua. Por ello, se hace necesaria una revisión y
reevaluación del estado cuantitativo en que se encuentran dichos acuíferos. Una vez
estudiadas se valorará, si procede, iniciar el trámite de declaración de MASB en riesgo
de no alcanzar el buen estado, o, por el contrario, si se propone eliminar la vigente
declaración provisional de sobreexplotación.
Tabla resumen de la actividad
Descripción de los trabajos
Presupuesto (€)
Valoración de declaración de sobreexplotación del Acuífero del Aljarafe.
10.000
Valoración de declaración de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona.
15.000
Valoración de declaración de sobreexplotación del Acuífero Mancha RealPegalajar.
13.000
Valoración de declaración de sobreexplotación de la Unidad Hidrogeológica
Chotos-Cortijos Hidalgo.
12.000
Total de la actividad.
Asesoramiento técnico-científico a la elaboración de los programas de actuación en
masas de agua declaradas en riesgo
Introducción
Entre los objetivos establecidos para las masas de agua subterránea se encuentra el
de alcanzar el buen estado. Los planes hidrológicos de cada demarcación deben
identificar las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales en virtud de
los artículos 4.1.b a’) y b’) del Reglamento de Planificación Hidrológica. En estas masas
deben adoptarse medidas para alcanzar los objetivos. Entre las medidas a adoptar tal y
como dispone el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 171 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico la Junta de Gobierno de la demarcación se
cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es
15.
50.000