Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25016)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la mejora del conocimiento hidrogeológico en el marco de la planificación hidrológica 2024-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

2025

Gastos generales.
Total.

37.585,05

2026

23.145,40

2027

21.901,85

Sec. III. Pág. 162967

2028

Total

21.867,70 104.500,00

197.816,01 121.817,92 115.272,92 115.093,15 550.000,00

Los importes a abonar por la CHG no incluirán IVA, pues las cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los pagos finales se realizarán en su cuantía máxima prevista en función del
cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre las partes.
Duodécima.

Forma de ingreso.

La aportación de fondos por parte de la CHG, se hará al final de cada anualidad y se
ingresará a nombre del CSIC-IGME mediante transferencia bancaria, a la cuenta ES95
0049 0126 60 2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CIF. Q2818002D), designada para su
Centro Nacional Instituto Geológico y Minero de España.
Para cada uno de los plazos previstos para las aportaciones económicas, el equipo
de trabajo de la CHG y CSIC IGME el presentará previamente un informe de avance de
las actividades o el informe final de cada actividad, ante la Comisión de Seguimiento, de
manera que justifique el alcance de los objetivos previstos.
Decimotercera. Transparencia.
Este Convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta.

Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que constan en el presente Convenio,
como los que, derivados del mismo, se integren en sus respectivos ficheros, se realizará
en conformidad con la normativa legal vigente en cada momento, con el objetivo y
finalidad de obtener una correcta ejecución de este Convenio.
Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de
seguimiento del convenio.
Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contenciosoadministrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Régimen jurídico.
Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236 de 2 de
octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los

cve: BOE-A-2024-25016
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.