Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25014)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162949

que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía
General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna
formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante,
AIReF), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de
noviembre, y en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su
Estatuto Orgánico, es un ente de derecho público que tiene por objeto velar por la
sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico
y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo. Su misión es garantizar el
cumplimiento efectivo por las Administraciones públicas del principio de estabilidad
presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la
evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y, ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que la AIReF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
convenio de asistencia jurídica, de fecha 28 de noviembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la AIReF, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la AIReF por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquélla. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-25014
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Primera.