Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-25013)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162921
del año anterior. Los anexos I, II ya fueron modificados mediante adenda para los
años 2022 y los anexos III y IV para 2022, 2023 y 2024.
Para el año 2025 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II
se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula undécima permite la modificación del contenido del
Convenio por acuerdo unánime de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de prórroga y
cuarta de modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio.
Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2025, y una vez cumplido el
requisito para la eficacia de la adenda contemplado en la cláusula quinta, el Convenio
entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los
mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2028.
Segunda.
Actualización de anexos.
Se modifican para 2025 el punto 5 de la cláusula segunda y los anexos III y IV del
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del Convenio
permanecerá con el mismo contenido.
Tercera.
Modificación del punto 5 de la cláusula segunda.
Se modifica el punto 5 de la cláusula segunda, que queda redactado de la siguiente
manera:
Queda expresamente excluido del presente Convenio:
– La prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias
a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las
Mutualidades.
– El traslado en ambulancia.
– La realización de pruebas diagnósticas, salvo las que correspondan a
procedimientos diagnósticos básicos de atención primaria conforme a la normativa
de cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
– La toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de
repetición.
– Pruebas de laboratorio.
– Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.
– Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales, salvo la
determinación de INR (razón normalizada internacional) capilar.
– Rehabilitación básica.
cve: BOE-A-2024-25013
Verificable en https://www.boe.es
«5.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162921
del año anterior. Los anexos I, II ya fueron modificados mediante adenda para los
años 2022 y los anexos III y IV para 2022, 2023 y 2024.
Para el año 2025 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II
se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula undécima permite la modificación del contenido del
Convenio por acuerdo unánime de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de prórroga y
cuarta de modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio.
Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2025, y una vez cumplido el
requisito para la eficacia de la adenda contemplado en la cláusula quinta, el Convenio
entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los
mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2028.
Segunda.
Actualización de anexos.
Se modifican para 2025 el punto 5 de la cláusula segunda y los anexos III y IV del
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del Convenio
permanecerá con el mismo contenido.
Tercera.
Modificación del punto 5 de la cláusula segunda.
Se modifica el punto 5 de la cláusula segunda, que queda redactado de la siguiente
manera:
Queda expresamente excluido del presente Convenio:
– La prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias
a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las
Mutualidades.
– El traslado en ambulancia.
– La realización de pruebas diagnósticas, salvo las que correspondan a
procedimientos diagnósticos básicos de atención primaria conforme a la normativa
de cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
– La toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de
repetición.
– Pruebas de laboratorio.
– Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.
– Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales, salvo la
determinación de INR (razón normalizada internacional) capilar.
– Rehabilitación básica.
cve: BOE-A-2024-25013
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