Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25024)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163071

información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria
podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo
en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de MUFACE.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad que puedan surgir.»
Segunda.

Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, MUFACE,
tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de MUFACE, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular
de la Dirección General.
En el caso del cesionario de los datos, MUFACE, el Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Dirección General.
La base de licitud de tratamiento se corresponde con los artículos 6.1.e)
y 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del
convenio. Debiendo recabar la previa autorización del interesado en caso
necesario.»
Tercera.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga
del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2020, en materia
de cesión de información de carácter tributario, incluyendo las modificaciones

cve: BOE-A-2024-25024
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