Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25024)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163069

otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un Organismo
Autónomo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que tiene
encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo administrativo
(artículo 4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, texto refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado). En particular, le
corresponde la gestión y reconocimiento de diversas prestaciones, como son las
relativas a asistencia sanitaria y farmacéutica, incapacidad temporal, incapacidad
permanente, protección a la familia, servicios sociales y asistencia social.
Asimismo, el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, otorga competencias a la
Mutualidad General en materia de reintegro de prestaciones indebidas, pudiendo esta
reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado, los actos que,
estando sujetos a revisión periódica, al cumplimiento de determinada condición o
requisitos, o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos como
consecuencia de dicha revisión o del incumplimiento de la condición o requisito de que
se trate, o de su elevación a definitivos.
El mutualismo administrativo, a tenor del artículo 2 del citado Real Decreto
Legislativo 4/2000, es un mecanismo de cobertura integrado en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tal y como se prevé en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que sobre los Regímenes
Especiales, establece que se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto,
normas que deben atenerse a las disposiciones del título I de dicha ley y cuyas
especificidades deben tender a la máxima homogeneidad con el Régimen General.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 1 de diciembre de 2020, de un
convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado un sistema de suministro estable y periódico de
información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden
acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de
hasta cuatro años.
III. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
IV. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que
preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2024-25024
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Núm. 289