Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25043)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina. Unidad 06 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163201
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prórrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, suficientemente motivada, para
lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento en
Madrid, el 18 de noviembre de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez
Herranz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa
Montero.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento
que este convenio resulte eficaz
1. High-pressure laboratory-scale plant with 300 ml reactors for the processing of
biomaterials.
2. Malvern Zetasizer Nano ZS particle size analyzer.
3. Nanosight LM-20 for Nanoparticle Tracking Analysis.
4. Nanosight NS-300 for Nanoparticle Tracking Analysis by fluorescence mode.
5. Ultrapyc 1200e helium pycnometer. Quantachrome.
6. Micropalte Reader with fluorescence module.
7. Tangential flow filtration system.
8. Design of experiments (DOE) software.
9. Pulse-free microfluidic system.
ANEXO 2
Equipos propiedad del CSIC aportados a la unidad en el momento
que este convenio resulte eficaz
1. High-pressure laboratory-scale plant with 300 ml reactors for the processing of
biomaterials.
2. High-pressure phase analyzer for studying the thermodynamic behaviour of
materials.
3. Materisizer 2000.
4. Turbiscan Lab.
5. Autotap instrument for packed density measurements of powders.
6. Microcalorimeter for measurements of biomolecular binding properties under
Isothermal Titration Calorimetry (ITC).
cve: BOE-A-2024-25043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163201
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prórrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, suficientemente motivada, para
lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento en
Madrid, el 18 de noviembre de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez
Herranz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa
Montero.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento
que este convenio resulte eficaz
1. High-pressure laboratory-scale plant with 300 ml reactors for the processing of
biomaterials.
2. Malvern Zetasizer Nano ZS particle size analyzer.
3. Nanosight LM-20 for Nanoparticle Tracking Analysis.
4. Nanosight NS-300 for Nanoparticle Tracking Analysis by fluorescence mode.
5. Ultrapyc 1200e helium pycnometer. Quantachrome.
6. Micropalte Reader with fluorescence module.
7. Tangential flow filtration system.
8. Design of experiments (DOE) software.
9. Pulse-free microfluidic system.
ANEXO 2
Equipos propiedad del CSIC aportados a la unidad en el momento
que este convenio resulte eficaz
1. High-pressure laboratory-scale plant with 300 ml reactors for the processing of
biomaterials.
2. High-pressure phase analyzer for studying the thermodynamic behaviour of
materials.
3. Materisizer 2000.
4. Turbiscan Lab.
5. Autotap instrument for packed density measurements of powders.
6. Microcalorimeter for measurements of biomolecular binding properties under
Isothermal Titration Calorimetry (ITC).
cve: BOE-A-2024-25043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289