Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25042)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina. Unidad 03 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163189

por la Plataforma deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, puesto que puede
afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://
www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones del CSIC, en cuyo caso deberán seguir los pasos que
dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través
de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de
solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez
aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones del CSIC, de acuerdo con la normativa del
IQAC-CSIC.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos del IQAC-CSIC deberán ser las mismas.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación de CIBER:

– La persona titular de la Gerencia de CIBER, que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B)

En representación del CSIC:

– La persona titular de la Gerencia del IQAC-CSIC, o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.

Sexta.

Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima. Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz

cve: BOE-A-2024-25042
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento del convenio reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la
dotación de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como
adoptar las medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma,
de conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.