Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25042)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina. Unidad 03 de Nanbiosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163187
actividad biológica específica y la introducción de modificaciones necesarias para que
estos péptidos se unan a nanoconjugados terapéuticos y otras moléculas, ya sea para
aprovechar la actividad farmacológica del propio péptido o para facilitar la introducción
de nanoconjugados u otras moléculas en las células para alcanzar el objetivo
terapéutico. Esta unidad dispone del equipamiento indicado en la página web de
NANBIOSIS, que en el momento que este convenio resulte eficaz, son los equipos y
aparatos de los anexos 1 y 2 de este convenio (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir que la Unidad 3, mediante el uso de
los aparatos y equipos que la integran, preste servicio al personal investigador del
IQAC-CSIC y de los grupos que integran CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas
publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con sujeción al cumplimiento
de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del IQAC-CSIC.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y del CSIC a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará de
informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso,
asuma la correspondiente competencia), y de actualizar la página web de NANBIOSIS.
Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por
parte del proveedor habrá un responsable del CSIC que supervisará el proceso y velará
por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
B)
Por parte del CSIC:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su
Coordinador, la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Unidad (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos
en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a
la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Unidad.
cve: BOE-A-2024-25042
Verificable en https://www.boe.es
1. El CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de
la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la
parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente,
ni siquiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000
euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de
los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC, como
gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163187
actividad biológica específica y la introducción de modificaciones necesarias para que
estos péptidos se unan a nanoconjugados terapéuticos y otras moléculas, ya sea para
aprovechar la actividad farmacológica del propio péptido o para facilitar la introducción
de nanoconjugados u otras moléculas en las células para alcanzar el objetivo
terapéutico. Esta unidad dispone del equipamiento indicado en la página web de
NANBIOSIS, que en el momento que este convenio resulte eficaz, son los equipos y
aparatos de los anexos 1 y 2 de este convenio (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir que la Unidad 3, mediante el uso de
los aparatos y equipos que la integran, preste servicio al personal investigador del
IQAC-CSIC y de los grupos que integran CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas
publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con sujeción al cumplimiento
de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del IQAC-CSIC.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y del CSIC a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará de
informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso,
asuma la correspondiente competencia), y de actualizar la página web de NANBIOSIS.
Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por
parte del proveedor habrá un responsable del CSIC que supervisará el proceso y velará
por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
B)
Por parte del CSIC:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su
Coordinador, la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Unidad (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos
en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a
la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Unidad.
cve: BOE-A-2024-25042
Verificable en https://www.boe.es
1. El CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de
la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la
parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente,
ni siquiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000
euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de
los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC, como
gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye: