Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162196
– Promover todas las medidas necesarias dirigidas a eliminar el gasto público
destinado a actividades y programas separatistas que no contribuyen al bien común.
– Promover todas las medidas necesarias dirigidas a una asignación de los recursos
públicos que fomente la unidad nacional y la convivencia pacífica entre los españoles.
– Promover todas las medidas necesarias dirigidas a establecer mecanismos de
control y transparencia para garantizar la eficiencia del gasto público.
6.
Instar al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a:
– Ejercer las políticas de acción exterior de acuerdo con las competencias propias
emanadas del Estatut d'Autonomia de Catalunya y de la Constitución Española.
– Ejercer las políticas de acción exterior bajo el principio de lealtad institucional
mutua con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del propio Estatut
d'Autonomia de Catalunya.
– Ejercer, cuando por su naturaleza sea preciso, las actividades de acción exterior
en coordinación con el ministerio que sea responsable de asuntos exteriores y con las
embajadas correspondientes.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior el cumplimiento las normas
de custodia y formación de los expedientes.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior la realización de informes de
gestión de las actividades realizadas, con sus costes, así como memorias de actividades
anuales.
– Realizar informes de ejecución anual para valorar el grado de cumplimiento de los
Planes Estratégicos de Acción Exterior.
– Adoptar, en relación con las Delegaciones del Gobierno en el exterior, las medidas
necesarias para evaluar no solo los gastos correspondientes a los capítulos de gastos
corrientes y servicios y de transferencias corrientes, sino también todos los gastos
atribuibles a los capítulos de personal.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior y a las entidades
dependientes del sector público, el cumplimiento de los procedimientos normativos
exigidos por la normativa de contratación pública y de otorgamiento de subvenciones.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior que aquellas funciones que
deban desarrollar y tengan carácter público sean ejercidas por funcionarios públicos.
– Exigir el control de la actividad económico financiera, así como los mecanismos de
control interno de las Delegaciones del Gobierno en el exterior.
– Desarrollar las medidas propuestas en el documento de Recomendaciones
(puntos 2 a 23 y 25 a 31, ambos inclusive) del referido Informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162196
– Promover todas las medidas necesarias dirigidas a eliminar el gasto público
destinado a actividades y programas separatistas que no contribuyen al bien común.
– Promover todas las medidas necesarias dirigidas a una asignación de los recursos
públicos que fomente la unidad nacional y la convivencia pacífica entre los españoles.
– Promover todas las medidas necesarias dirigidas a establecer mecanismos de
control y transparencia para garantizar la eficiencia del gasto público.
6.
Instar al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a:
– Ejercer las políticas de acción exterior de acuerdo con las competencias propias
emanadas del Estatut d'Autonomia de Catalunya y de la Constitución Española.
– Ejercer las políticas de acción exterior bajo el principio de lealtad institucional
mutua con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del propio Estatut
d'Autonomia de Catalunya.
– Ejercer, cuando por su naturaleza sea preciso, las actividades de acción exterior
en coordinación con el ministerio que sea responsable de asuntos exteriores y con las
embajadas correspondientes.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior el cumplimiento las normas
de custodia y formación de los expedientes.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior la realización de informes de
gestión de las actividades realizadas, con sus costes, así como memorias de actividades
anuales.
– Realizar informes de ejecución anual para valorar el grado de cumplimiento de los
Planes Estratégicos de Acción Exterior.
– Adoptar, en relación con las Delegaciones del Gobierno en el exterior, las medidas
necesarias para evaluar no solo los gastos correspondientes a los capítulos de gastos
corrientes y servicios y de transferencias corrientes, sino también todos los gastos
atribuibles a los capítulos de personal.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior y a las entidades
dependientes del sector público, el cumplimiento de los procedimientos normativos
exigidos por la normativa de contratación pública y de otorgamiento de subvenciones.
– Exigir a las Delegaciones del Gobierno en el exterior que aquellas funciones que
deban desarrollar y tengan carácter público sean ejercidas por funcionarios públicos.
– Exigir el control de la actividad económico financiera, así como los mecanismos de
control interno de las Delegaciones del Gobierno en el exterior.
– Desarrollar las medidas propuestas en el documento de Recomendaciones
(puntos 2 a 23 y 25 a 31, ambos inclusive) del referido Informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.