Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
I.
I.1.
Sec. III. Pág. 162208
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La “Fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción
exterior de la Comunidad Autónoma (CA) de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017” se lleva a
cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas (LOTCu), a iniciativa de las Cortes Generales, solicitada mediante acuerdo de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de diciembre de 2017,
habiendo sido incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno en sesión
del 21 de diciembre de 2017,mediante la modificación efectuada en su sesión de 25 de enero de 2018.
La presente fiscalización se enmarca dentro del Documento Base del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2017-2021, aprobado por el Pleno en sesión de 29 de junio de 2017 en relación con los siguientes objetivos
específicos: 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público
más racional y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control entre las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que
puedan propiciar el fraude y la corrupción”, y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la presente fiscalización está constituido por los órganos de la CA de Cataluña y sus
entes instrumentales relacionados con el objeto de la fiscalización que para mayor claridad, se delimitan en el
subapartado II.2.
El ámbito objetivo de la fiscalización comprende los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción
exterior de la CA de Cataluña.
El ámbito temporal de la fiscalización queda referido a los ejercicios 2011 al 2017, sin perjuicio de que las
comprobaciones puedan extenderse a los ejercicios anteriores y posteriores si se considera conveniente para
el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3.
MARCO NORMATIVO
Las principales normas aplicables a la materia objeto de fiscalización son las siguientes:
−
Constitución Española.
−
Resolución PRE/1128/2002, de 30 de abril, per la que se da publicidad al convenio entra la Generalitat
de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la constitución del Instituto Ramon Llull.
−
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña.
−
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
−
Decreto 156/2003, de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalitat en el exterior.
−
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
−
Decreto 314/2004, de 22 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en
Bruselas.
−
Decreto 332/2004, de 20 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 156/2003,
de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalitat de Cataluña en el exterior.
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
−
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalitat de Cataluña.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
I.
I.1.
Sec. III. Pág. 162208
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La “Fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción
exterior de la Comunidad Autónoma (CA) de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017” se lleva a
cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas (LOTCu), a iniciativa de las Cortes Generales, solicitada mediante acuerdo de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de diciembre de 2017,
habiendo sido incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno en sesión
del 21 de diciembre de 2017,mediante la modificación efectuada en su sesión de 25 de enero de 2018.
La presente fiscalización se enmarca dentro del Documento Base del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2017-2021, aprobado por el Pleno en sesión de 29 de junio de 2017 en relación con los siguientes objetivos
específicos: 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público
más racional y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control entre las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que
puedan propiciar el fraude y la corrupción”, y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la presente fiscalización está constituido por los órganos de la CA de Cataluña y sus
entes instrumentales relacionados con el objeto de la fiscalización que para mayor claridad, se delimitan en el
subapartado II.2.
El ámbito objetivo de la fiscalización comprende los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción
exterior de la CA de Cataluña.
El ámbito temporal de la fiscalización queda referido a los ejercicios 2011 al 2017, sin perjuicio de que las
comprobaciones puedan extenderse a los ejercicios anteriores y posteriores si se considera conveniente para
el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3.
MARCO NORMATIVO
Las principales normas aplicables a la materia objeto de fiscalización son las siguientes:
−
Constitución Española.
−
Resolución PRE/1128/2002, de 30 de abril, per la que se da publicidad al convenio entra la Generalitat
de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la constitución del Instituto Ramon Llull.
−
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña.
−
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
−
Decreto 156/2003, de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalitat en el exterior.
−
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
−
Decreto 314/2004, de 22 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en
Bruselas.
−
Decreto 332/2004, de 20 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 156/2003,
de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalitat de Cataluña en el exterior.
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
−
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalitat de Cataluña.