Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162773

concluya un proceso de mejora de las aplicaciones informáticas de gestión de las
prestaciones económicas y sociales, mejorando la interconectividad entre las
aplicaciones.
b) Establezca mecanismos de control automatizado con avisos temporales sobre
los expedientes pendientes de resolver por falta de documentación acreditativa.
c) Implante interconectividad entre SIGAISFAS y el módulo Sistema Informático de
Administración y Dirección Económica, a través del que se gestiona el pago de las
prestaciones centralizadas.
d) Archive las actas que recogen los dictámenes emitidos para la determinación del
grado de discapacidad de los beneficiarios por las distintas Juntas Ordinarias
Territoriales con documentación integrada telemáticamente en ninguna plataforma,
estableciendo un control centralizado de las mismas, con una interconectividad entre las
citadas juntas y las Juntas Médico-Periciales Superior y Psiquiátrica.
– Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en defecto de una
supresión de su Fondo Especial, gestione su administración:
a) Adoptando las medidas precisas al objeto de establecer, mecanismos de
coordinación adecuados para el control de las incompatibilidades existentes entre el
pago de las prestaciones económicas y sociales concedidas y la percepción de otras
ayudas, de manera que se establezcan sistemas de detección y verificación previos a la
concesión de las prestaciones que permitan evitar posibles duplicidades y pagos
indebidos.
b) Determinando que, tanto del coeficiente de imputación de gastos de carácter
general, como el criterio de distribución de la totalidad de gastos indirectos según su
naturaleza, sean actualizadas y sometidas a revisión.
c) Tomando las medidas oportunas para evitar que continúen existiendo resultados
deficitarios derivados del propio sistema de capitalización de las pensiones.
d) Tomando las medidas oportunas para evitar que continúen existiendo resultados
deficitarios derivados del reducido importe de las cuotas que pagan los socios.
e) Tomando las medidas oportunas para evitar que continúen existiendo resultados
deficitarios derivados del descenso en el número de socios y beneficiarios.
f) Adaptando los mecanismos adecuados para que en la Asociación Mutua
Benéfica del Ejército de Tierra (AMBE) y en la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del
Aire (AMBA) se produzca la comunicación al interesado de la resolución de concesión de
las prestaciones y que, además, existan expedientes en los que conste la autorización
para consultar los datos necesarios para la concesión de las prestaciones por parte del
ISFAS.
– Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) incluya en su página web,
su organigrama, planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
– Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) publique las directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los
particulares u otros organismos.
Instar al Instituto Social de las Fuerzas Armadas a:

– Seguir desarrollando un proceso de mejora de las aplicaciones informáticas de
gestión de las prestaciones económicas y sociales, para corregir las deficiencias
derivadas de su obsolescencia, así como la mejora en la interconectividad entre
aplicaciones.

cve: BOE-A-2024-25010
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