Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162888

II.3.3. Subastas públicas desiertas
Los lotes subastados desiertos son aquellos para los que las DDPP no han recibido ninguna oferta
de adquisición, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio del
remate. Los bienes subastados que no resulten adjudicados son objeto de una segunda subasta
pública, que se celebrará en las mismas condiciones que la primera. En el ejercicio 2021 se
declararon desiertos un total de 1.870 lotes en toda España, el 36,46 % del total de lotes subastados
(5.129). Esta situación, razonablemente, podría en parte corregirse con la implantación de la
subasta electrónica, evitando la personación de los licitadores en las DDPP para entregar la
documentación y constituir el depósito del 25 %.
Se ha efectuado un análisis específico de los lotes subastados en el ejercicio 2021 en las DDPP de
Barcelona, Madrid y Valencia, resultando que en la DP de Barcelona el 86,52 % de los lotes
subastados en segunda subasta (77 lotes) quedaron de nuevo desiertos o no adjudicados.
Por su parte, en la DP de Madrid, el porcentaje de lotes subastados que resultaron desiertos en
segunda subasta fue del 58,33 %, y en la DP de Valencia, del 50 %.
A juicio de este Tribunal, la celebración de una segunda subasta pública en las mismas condiciones
que la primera, cuando dicha primera subasta pública ha quedado desierta, no parece razonable
desde el punto de vista económico puesto que, si con un determinado valor de tasación no se
presentó ninguna oferta por un bien, la celebración de una segunda subasta pública sin que exista
una disminución en el precio de salida de dicho bien, hace poco probable la presentación de nuevas
ofertas.
La disminución del precio en subastas sucesivas sí se prevé habitualmente para otras
Administraciones y/o procedimientos: para la enajenación mediante subasta de los inmuebles
patrimoniales de la Administración General del Estado se prevé que puedan celebrarse hasta tres,
pudiendo reducirse el importe hasta en un 15 % cada vez31; para los bienes decomisados por tráfico
de drogas y otros delitos relacionados, se pueden celebrar dos subastas con una rebaja en la
segunda del 40 %32; en cuanto a los órganos jurisdiccionales, si en el acto de la subasta no hubiere
ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 % del valor de
tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos; para los bienes subastados por
la AEAT, si la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 % la mesa decidirá si la oferta es
suficiente33.

Debe ponerse de manifiesto que no solo no está implantado el procedimiento de subasta electrónica
en el ámbito de la Seguridad Social, sino que las aplicaciones informáticas de la TGSS no permiten
obtener información centralizada relativa a las subastas públicas celebradas, ni del resultado de
estas para sus DDPP. Así, el Tribunal de Cuentas solicitó información a la TGSS relativa a las
subastas celebradas, con detalle de los bienes subastados y su resultado, no contando los SSCC
31

Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
32 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
33 Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.

cve: BOE-A-2024-25011
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En todo caso, si la segunda subasta pública resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la
propia TGSS, son devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o
derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo, salvo que el director
provincial acuerde su enajenación mediante adjudicación directa.