Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162886
Teniendo en cuenta que otras entidades públicas han implantado ya el procedimiento
electrónico, como son la AEAT, los órganos jurisdiccionales y notariales (que solo realizan
subastas derivadas de ejecuciones hipotecarias), a través del Portal de Subastas del BOE, es
razonable pensar que las subastas que realiza la TGSS resulten menos atractivas y que, en
consecuencia, se produzca una menor concurrencia de ofertas.
Además de las dificultades que pueda tener para los oferentes la presentación de la
documentación en papel, es cierto que las tramitaciones de expedientes en formato papel
conlleva otras dificultades: riesgos derivados de su control, mayor tiempo de espera por el
análisis de estos expedientes, necesidad de espacio para el archivo de la documentación, y el
resto de los inconvenientes derivados de no disponer de la información en soporte electrónico.
2. El acto de la subasta pública en sí también se realiza de manera presencial en las distintas
DDPP. Este hecho exige la presencia física de cuatro funcionarios para constituir la mesa de la
subasta. En las tres DDPP donde se efectuaron trabajos de fiscalización, se constituyeron 76
mesas de subastas públicas en el ejercicio 2021 (53 en la DP de Barcelona, 10 en la DP de
Madrid y 13 en la DP de Valencia).
Asimismo, parece razonable considerar que la realización del acto de subasta pública de
manera telemática podría favorecer una mayor concurrencia de licitadores en el proceso, ya
que podrían seguirla en directo y efectuar pujas en el transcurso de la misma sin necesidad de
desplazamientos, como sucede en los casos de la AEAT o de la Administración de Justicia, por
ejemplo, que cuentan con un procedimiento mucho más competitivo y más transparente que
las subastas públicas presenciales que realiza la TGSS.
3. El depósito de la oferta que realice el interesado debe efectuarse mediante cheque visado o
conformado por el librado y a nombre de la TGSS. Este cheque físico es custodiado en la DP
hasta el día de celebración de la subasta pública en el que se procede a su devolución. Si el
procedimiento fuera telemático se reducirían los trámites para el interesado al mismo tiempo
que proporcionaría una mayor seguridad para las DDPP.
Cabe, en definitiva, insistir en que el actual procedimiento para la gestión de enajenación de bienes
mediante subasta seguido por la TGSS es un procedimiento obsoleto, al estar configurado en su
totalidad con carácter presencial30. Ello quizás pueda explicar que el porcentaje de ingresos
derivados de la enajenación de bienes mediante subasta pública alcance un escaso 0,68 % en el
año 2020 y un 1,18 % en el 2021 sobre el importe total recaudado en vía ejecutiva.
30
En el trámite de alegaciones la TGSS manifiesta que desde hace años, este Servicio Común es consciente de la
necesidad de adaptar sus sistemas de enajenación a procedimientos telemáticos que redunden en una mayor eficacia y
eficiencia, tanto en los costes de realización como en los resultados obtenidos y que en tal sentido se ha trabajado en el
diseño de un nuevo proyecto global que abarca no solo la subasta electrónica, sino la mejora y automatización de la
totalidad del procedimiento de realización de bienes, desde la tasación de los mismos hasta su enajenación. Igualmente,
ha analizado el impacto normativo, y la consiguiente modificación del actual RGRSS y que, en definitiva, comparte la
opinión del Tribunal acerca de la obsolescencia del procedimiento de subasta pública llevado a cabo por la TGSS, así
como su elevado coste, tanto en términos de gestión como de personal .
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Además, el hecho de que las subastas públicas sean presenciales lleva aparejada una falta de
control e información por parte de los SSCC de la TGSS sobre las mismas, ya que, si el
procedimiento fuera electrónico, estos tendrían información actualizada, adecuada y pertinente
sobre las subastas realizadas, los bienes enajenados, el resultado de las mismas etc., de forma
automática y en tiempo real.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162886
Teniendo en cuenta que otras entidades públicas han implantado ya el procedimiento
electrónico, como son la AEAT, los órganos jurisdiccionales y notariales (que solo realizan
subastas derivadas de ejecuciones hipotecarias), a través del Portal de Subastas del BOE, es
razonable pensar que las subastas que realiza la TGSS resulten menos atractivas y que, en
consecuencia, se produzca una menor concurrencia de ofertas.
Además de las dificultades que pueda tener para los oferentes la presentación de la
documentación en papel, es cierto que las tramitaciones de expedientes en formato papel
conlleva otras dificultades: riesgos derivados de su control, mayor tiempo de espera por el
análisis de estos expedientes, necesidad de espacio para el archivo de la documentación, y el
resto de los inconvenientes derivados de no disponer de la información en soporte electrónico.
2. El acto de la subasta pública en sí también se realiza de manera presencial en las distintas
DDPP. Este hecho exige la presencia física de cuatro funcionarios para constituir la mesa de la
subasta. En las tres DDPP donde se efectuaron trabajos de fiscalización, se constituyeron 76
mesas de subastas públicas en el ejercicio 2021 (53 en la DP de Barcelona, 10 en la DP de
Madrid y 13 en la DP de Valencia).
Asimismo, parece razonable considerar que la realización del acto de subasta pública de
manera telemática podría favorecer una mayor concurrencia de licitadores en el proceso, ya
que podrían seguirla en directo y efectuar pujas en el transcurso de la misma sin necesidad de
desplazamientos, como sucede en los casos de la AEAT o de la Administración de Justicia, por
ejemplo, que cuentan con un procedimiento mucho más competitivo y más transparente que
las subastas públicas presenciales que realiza la TGSS.
3. El depósito de la oferta que realice el interesado debe efectuarse mediante cheque visado o
conformado por el librado y a nombre de la TGSS. Este cheque físico es custodiado en la DP
hasta el día de celebración de la subasta pública en el que se procede a su devolución. Si el
procedimiento fuera telemático se reducirían los trámites para el interesado al mismo tiempo
que proporcionaría una mayor seguridad para las DDPP.
Cabe, en definitiva, insistir en que el actual procedimiento para la gestión de enajenación de bienes
mediante subasta seguido por la TGSS es un procedimiento obsoleto, al estar configurado en su
totalidad con carácter presencial30. Ello quizás pueda explicar que el porcentaje de ingresos
derivados de la enajenación de bienes mediante subasta pública alcance un escaso 0,68 % en el
año 2020 y un 1,18 % en el 2021 sobre el importe total recaudado en vía ejecutiva.
30
En el trámite de alegaciones la TGSS manifiesta que desde hace años, este Servicio Común es consciente de la
necesidad de adaptar sus sistemas de enajenación a procedimientos telemáticos que redunden en una mayor eficacia y
eficiencia, tanto en los costes de realización como en los resultados obtenidos y que en tal sentido se ha trabajado en el
diseño de un nuevo proyecto global que abarca no solo la subasta electrónica, sino la mejora y automatización de la
totalidad del procedimiento de realización de bienes, desde la tasación de los mismos hasta su enajenación. Igualmente,
ha analizado el impacto normativo, y la consiguiente modificación del actual RGRSS y que, en definitiva, comparte la
opinión del Tribunal acerca de la obsolescencia del procedimiento de subasta pública llevado a cabo por la TGSS, así
como su elevado coste, tanto en términos de gestión como de personal .
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Además, el hecho de que las subastas públicas sean presenciales lleva aparejada una falta de
control e información por parte de los SSCC de la TGSS sobre las mismas, ya que, si el
procedimiento fuera electrónico, estos tendrían información actualizada, adecuada y pertinente
sobre las subastas realizadas, los bienes enajenados, el resultado de las mismas etc., de forma
automática y en tiempo real.